PROCESO DE COMPRA <
 
 
PROCESO DE COMPRA

Este punto explica qué sucede luego de encontrar la propiedad que desee adquirir. 

RESERVA:
Primero tendrá una reunión con el agente inmobiliario del vendedor, en donde Usted hará una oferta para adquirir la propiedad a determinado precio (Reserva). Es siempre aconsejable ofrecer un precio menor (al menos  5%) aun aunque considere que el precio pedido ya es atractivo. Para confirmar su oferta, el agente del vendedor le pedirá una seña en efectivo del 1% del precio ofrecido, o por lo menos USD 1.000,-. La oferta (Reserva) es generalmente válida por una semana. Durante este periodo, el agente deberá sacar la propiedad del Mercado e informar al vendedor de su oferta. El vendedor podrá aceptar su oferta, rechazarla, o probablemente, contra ofertar. Luego será su turno de aceptar, rechazar o contra ofertar.  Si no se llegara a un acuerdo de precio y la reserva venciera, Ud. obtendrá su dinero de vuelta. Si el vendedor aceptara su oferta y Ud. se echara para atrás, su dinero no será reembolsado.

 

 
BOLETO:
Boleto (un pre-contrato vinculante) es un documento normalmente preparado por el Escribano. Este es un paso intermedio donde el vendedor recibe un anticipo de al menos 30% del precio de venta acordado, asegurándole tiempo para encontrar una nueva propiedad que reemplace la que venderá. Es utilizada más comunmente cuando la escritura traslativa de dominio se firme varios meses por delante. El boleto es básicamente el punto sin retorno para ambos, el comprador y el vendedor. Si el comprador se echara para atrás, perderá el 30% de anticipo. Si el vendedor se echara para atrás, no solo deberá reembolsarle el anticipo del 30%, sino que también deberá pagarle otro 30% en compensación. Pero, a diferencia de la reserva, el boleto otorga al potencial comprador, el derecho a exigir la venta de la propiedad (aunque un juicio de este tipo podría llevar años en resolverse). El boleto implica un riesgo mayor para el comprador, ya que al pagar el anticipo del 30% del precio total obtendrá un documento legal vinculante, pero no la posesión física, ni el titulo de propiedad.

 

 
ESCRITURA:
La Escritura es la fecha de cierre donde todas las partes se juntan a firmar la transferencia de dominio oficial. El comprador obtendrá en este momento posesión del inmueble. Todos los impuestos deberán estar pagos al momento de la transferencia de dominio. El monto acordado se pagará en efectivo, en el momento, o por medio de una transferencia a una cuenta bancaria en el exterior. Es importante notar que el pago para escriturar no necesita ser en pesos, de hecho muchos vendedores solo aceptarán Dólares estadounidenses o transferencias a cuentas en el exterior. El comprador no necesita estar presente para firmar la escritura traslativa de dominio, puede autorizar a un tercero a firmarla en su nombre por medio de un poder. A esta altura, es importante haber conseguido planos de planta actualizados que reflejen la construcción. Si no lo hiciera, podría resultar en que el nuevo propietario deba pagar impuestos impagos por el anterior dueño. Esto también resguarda al nuevo propietario de construcciones contra reglamentaciones urbanas, que podrían causarle problemas con la municipalidad.
 
 
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